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Los pasados días 16 y 24 de noviembre de 2021 se reunieron, respectivamente, la Ponencia y la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso para informar y dictaminar, sucesivamente, el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio). Como consecuencia de sus trabajos se procedió a añadir una disposición adicional sexta en el texto del Proyecto de Ley cuyo contenido final reproducimos a continuación.

"Disposición adicional sexta (nueva). Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma."

Pasando al puro análisis jurídico de la cuestión, tenemos que empezar por aclarar que lo que se pretende  con este precepto es posibilitar que determinadas "plazas" de funcionarios y laborales sean provistas de manera excepcional por medio de concurso de méritos y no por oposición. Sin embargo, consideramos errónea esta redacción, puesto que el espíritu de la ley no es solamente que la plaza ocupada lo sea por personal dotado de estabilidad laboral, sino que precisamente esas personas concretas que han sido interinas hasta el momento, tengan alguna vía de alcanzar el acceso permanente en el servicio público. La disposición adicional está mal redactada porque se refiere a la plaza, esto es, que cuando un interino lleve mucho tiempo, la "plaza" ocupada genere un concurso, cuando realmente lo que debiera expresar nítidamente es que aquellos funcionarios o laborales que ocupasen una plaza ininterrumpidamente generasen el derecho a participar en un sistema selectivo meramente de concurso y no de oposición ni de concurso - oposición.

Por ello, ponemos aquí de manifiesto la incongruencia en la redacción del precepto del texto en vías de aprobación, al confundir la provisión de las plazas con los métodos de acceso a la función pública. Las plazas se deben proveer con carácter con quienes ya son empleados públicos y las personas tienen el derecho a acceder a la función pública para posteriormente optar a unos puestos u a otros. Nos extraña que el legislador confunda estas dos categorías, aunque realmente sospechamos que realmente no sea así, como veremos a continuación y que todo sea una confusión intencionada por viles pretensiones.

Por ello, no tenemos más remedio que poner de relieve que a bote pronto, la posibilidad se nos antoja ciertamente restrictiva, puesto que la redacción se refiere a "plazas" y no a personas funcionarias interinas o laborales temporales. ¿Han cometido nuestros próceres un error tan evidente? No, simplemente es que les ha traicionado el inconsciente puesto que sus señorías estaban contemplando solo una casuísticamente muy peculiar, que se nos antoja muy cercana a aquella que se refiere a los innumerables "enchufados" de los cargos políticos y los partidos. Es decir, por poner un ejemplo gráfico que se nos viene rápidamente a la mente. Un alcalde de un pueblo o un alto cargo enchufa a "su" primo o a "su" amiguete o "compi" de partido de interino en una "plaza" concreta de "su" consistorio o en "su" chiringuito. Convoca esa "plaza" y se la adjudican a su allegado. Y aquí paz y después gloria. Con esta norma, le están salvando el culo, no a los interinos en general, sino a "sus" interinos en particular, a los que ellos mismos han colocado probablemente por medios muy cercanos al nombramiento digital, a saber, el de "a dedo" de toda la vida.

Es por eso que ayer podíamos escuchar en el Pleno del Congreso a muchos de los dirigentes del separatismo pedir que se permitiese la aplicación de esta disposición a procedimientos de provisión que ya se habían iniciado, con el objetivo de que se paralizasen y de que se pudiesen acoger a esta excepción todavía en vías de debate parlamentario. Decían que Hacienda les había negado esta posibilidad por activa y por pasiva en el pasado y que ahora que se podía, que por favor se acogiesen también sus "enchufados" en esta nueva posibilidad ofertada. ¡Qué cucos son! Por eso ponen el acento en la plaza y no en el proceso selectivo. Nos dice mucho sobre el grado de corrupción que sufren también los partidos nacionalistas en sus respectivos territorios. Son la misma casta política pero envuelta en una ikurriña o en una "estelada" a cuadros. No tienen vergüenza ni saben lo que significa tenerla. Así de degradado está nuestro sistema. Va siendo hora de que nos percatemos de esta triste realidad.

Ya nos pone en antecedentes el hecho de que quedan excluidos de esta disposición los interinos de la Sanidad y de la Educación, que son las mayores legiones de temporales que pueblan nuestro sistema de empleo público. Pero ni siquiera el ámbito de aplicación de la norma será el de los interinos restantes por muchas razones. Una de ellas, es que en el ámbito estatal, el más serio si se me permite, no quedan apenas interinos. Algunos en algún "chiringuito" remoto y cierta masa en los Servicios de Empleo, pero por lo general la Administración General del Estado es seria a la hora de cumplir con la estabilidad en las formas de provisión. ¿Dónde quedan más efectivos temporales? En comunidades autónomas y municipios, las administraciones más incumplidoras en la materia. Les ha dado igual a los entes territoriales si sus trabajadores eran fijos o interinos...

En el ámbito de las Comunidades Autónomas, ¿en qué ámbitos hay más inestabilidad? En la Sanidad y en la Educación. ¿Qué hace con ellos la disposición adicional sexta nueva? Los excluye. ¿Qué nos va quedando? La "administración general" de las comunidades autónomas. Toca plantearnos ¿habría muchos supuestos interinos que se podrían acoger? Respuesta que damos: No muchos. ¿Razones que damos para ello? Muy fácil. Los nombramientos se hacen, como en otros ámbitos, por bolsa de trabajo, que sirven para proveer las necesidades existentes con carácter temporal y urgente. En este sentido, su prestación de servicios no resulta ininterrumpida porque esas "plazas" se proveen por concursos, muchas de ellas son meramente bajas de personas por enfermedad o parto o pueden ser cubiertas por personas de nuevo ingreso. Es decir, es fácil que la ocupación de esas "plazas" sea interrumpida porque sean ocupadas por un funcionario de carrera o laboral fijo o hayan salido a concurso y sean igualmente ofertadas a los empleados públicos estables, existiendo muchas probabilidades de que los temporales sean finalmente desplazados. Por lo tanto,  resulta remota la posibilidad de que estén cinco años en una misma "plaza", no así la de que lleven más de cinco años prestando servicio en la misma comunidad autónoma como interinos o laborales temporales, saltando de una plaza a otra. Pero precisamente este no es el supuesto que recoge la ley en tramitación. Para ellos no está hecha la excepción.

¿Qué masa de internos nos quedaría? Pues precisamente la de aquellos nombrados o bien en una corporación local o bien en un "chiringuito" especial. Los estómagos agradecidos de los que los partidos políticos se valen para seguir manteniendo su posición de casta depredadora en el contexto social. La última pedrada en los lomos de la igualdad de todos los españoles y el último agravio contra el literal del artículo 103 nuestra Constitución que nítidamente establece que el acceso a la función pública  debe producirse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

¿Qué mensaje lanzamos a nuestros jóvenes? El mismo que se desprende de nuestra pérfida ley de educación, que no hace falta estudiar que ya si eso el Gobierno nos va aprobando poco a poco. A partir de ahora, no merece la pena preparar seriamente una oposición con esfuerzo y paciencia, será mejor fiarlo todo a tener un buen contacto en el PSOE, Esquerra o el PNV. En cinco años, plaza fija y si se nos da bien el peloteo inmisericorde, en poco tiempo seguirán promocionando a costa de reírle las gracias a la casta política. A muchos de estos que entran por la puerta de atrás, los vemos en breve entrando por la puerta grande a sus despachos de Subsecretarios. Si no, al tiempo...

¿Qué enseñanza transmitimos a los que se han esforzado en sacarse una oposición? Pues, que mejor les hubiera servido dirigir sus anhelos a caerle bien al político de turno, a nuestro cacique de guardia. La Constitución es un trozo de papel que sirve para llenar la boca de muchos oradores, pero que resulta letra muerta a la hora de sujetar a esos mismos politicastros a unas mínimas normas de coherencia y decoro. Se la pasan por el forro cuando de colocarse unos a otros se trata. Los principios de mérito y capacidad, mejor salvaguardados bajo los procesos de oposición que de concurso, son solo de aplicación respecto de los ilusos que creemos en ellos. Para los políticos lucen otros principios, que son los que en cada momento sirven a su conveniencia y a la de su clientela.

Como ciudadanos no nos ha quedado otro remedio que aguantar las altas tasas de temporalidad que han producido muchas administraciones, algo que no se ha permitido y que incluso se ha perseguido en el sector empresarial. Algo, no muy coherente, por otra parte. Por eso, la Unión Europea le ha leído la cartilla al Estado español. Ahora también como ciudadanos tenemos que soportar que las Cortes se cisquen simple y llanamente en los principios constitucionales que garantizan el acceso en condiciones de igualdad a la función y al empleo públicos. Una derogación más del Estado de Derecho, como indultar sediciosos o montarse los estados de alarma a su conveniencia.

Y lo peor de este fétido panorama es que la función pública resultaba un eficaz modo de ascenso social para aquellos que con inteligencia, esfuerzo y tesón y evaluados en condiciones de objetividad accedían a puestos si bien no suficientemente remunerados, sí claramente cualificados en cuanto a la capacidad de cada uno. Esta característica permitía en una generación saltar del andamio al despacho y ha supuesto engrosar nuestra clase media con contingentes crecientes provenientes de estratos sociales humildes. Todo ello bajo el coherente expediente del mérito y de la capacidad. Pero estos valores no sirven al interés de una clase política más interesa en poblar la administración de adeptos que de personas solventes e imparciales y por lo tanto, con independencia de criterio y posición. Al mismo tiempo, esta degradación de la función pública se aventura a buen seguro que sirve a esta lenta labor de zapa de nuestra clase dirigente en pos de cargarse cuanto antes lo que debiera ser nuestro mayor tesoro: Nuestra depauperada clase media, a la que algún día más temprano que tarde, acabaremos por echar de menos. Pues una buena clase media es muy difícil de improvisar y cuesta muchos decenios formar. Si no nos creen, pregúntele a la generación de sus padres o abuelos.

¿Qué hacemos los ciudadanos? Aguantar el golpe y aceptar sumisos el último de los abusos de nuestro Gobierno y de nuestros insignes parlamentarios. A estas alturas de la película muchos somos los que creemos que los españoles nos hemos acostumbrado a nadar a gusto en este lodazal inmundo. En una sociedad anestesiada como la española solo queda ponernos en manos de algún tribunal de justicia para que por medio de una sentencia ejemplar arregle lo que, si nadie lo remedia, hayan aprobado las Cortes en un ejercicio inaudito de inconstitucionalidad y nepotismo.


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